El derecho de propiedad intelectual sobre toda producción del dominio de la
inteligencia, comprende la facultad exclusiva del autor de enajenar, reproducir,
distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a
disposición del público las mismas.
El registro de derechos de autor asegura el derecho de exclusividad, dando
certeza de la autoría y facilitando el tráfico comercial seguro, dando al autor la
posibilidad, además, de controlar la trazabilidad de su creación.
El derecho es Internacional conforme al Convenio de Berna suscrito por Uruguay.
Están protegidos los autores nacionales de alguno de los países de la Unión; los
autores no nacionales por las obras publicadas en alguno de estos países. Y
también los autores no nacionales pero que tengan la residencia habitual en
alguno de los países parte de la Unión.
El autor es propietario de la creación por toda su vida. Y sus herederos o
legatarios lo conservan por el plazo de 70 años desde la muerte del autor.
Libros, poemas, cuentos, novelas, ensayos, investigaciones, tesis, artículos, relatos, crónicas, traducciones, adaptaciones, títulos de obras.
Documentales, películas.
Dibujos, cuadros, pinturas, esculturas, obras plásticas, seudónimos, mapas y planos.
Canciones, música instrumental, álbum musical.
Revistas, diarios, boletines, obras de teatro, álbum de letras, comic o historietas, personajes, juegos, obras científicas, folletos, fotografías, ilustraciones, obras coreográficas, guiones, etc.
Para solicitar asesoramiento gratis debes hacer clic en el botón de abajo!